Por esto, Alberto Fernpandez se amparó en el artículo 124 de la Ley Nº 11.672, que autoriza al Ministerio de Economía a negociar con los 24 distritos del país “anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal”.
De esta manera, se les otorga fondos a las administraciones locales “con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen”, aunque estos montos “devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución”.
Los Decretos detallaron que, si bien la ley ordena que estos anticipos deben “ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento”, también dispone que el Poder Ejecutivo “podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue”.
El último artículo de cada documento explicó que “la Contaduría General de la Nación registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la Tesorería General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, y cargará en la cuenta el importe equivalente” a cada una de las provincias.