La reglamentación, obliga a los establecimientos de más de trescientos metros cuadrados, a informar mediante señalización adecuada y destacada, la oferta de productos pampeanos. Establece además los requisitos de participación de los “beneficiarios” (proveedores de productos pampeanos); y contempla el procedimiento en caso de incumplimiento.
Por último, faculta a la autoridad de aplicación a dictar todas las normas complementarias y/o aclaratorias que se requieran para implementar el programa.