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Marcharon en Doblas para pedir prisión efectiva para una madre que abusó de su hija

La semana pasada, el juez Andrés Olié, condenó a la mujer a tres años de prisión en suspenso. 
La familia paterna quiere que vaya a prisión y apelará el fallo.
 
El caso fue considerado por el juez Andrés Olié como un "abuso sexual leve", por lo que la autora del hecho, madre de la víctima, no irá a la cárcel y fue restituida en su puesto de trabajo: es enfermera en el Hospital Pedro Novick de esa localidad.
 
"Es una tomada de pelo. En Cámara Gesell ella fue contundente. Contó que hubo penetración y que la exponía a pornografía, le hacía ver y reproducir", afirmó Anahí, su madrastra, pareja del padre de la niña.
 
"Se ve que al juez no le alcanzó, la absolvió por pornografía, dijo que es un abuso simple y dio la orden de que la madre recupere su trabajo. La nena tiene 10 años, está con tratamiento siquiátrico y quiere atentar contra su propia vida. Es una pesadilla esto", agregó.
 
La familia paterna de la niña adelantó que apelará el fallo de primera instancia. "Es algo horroroso lo que nos toca vivir. Y es devastador encontrarnos hoy con esa justicia. Una condena por abuso simple. Eso no es lo que sufrió la nena y nos sentimos burlados", insistió Anahí, publicó diálogo con El Diario de La Pampa.
 
 

El fallo

 
Olié condenó, la semana pasada, a la madre de la menor a tres años de prisión en suspenso (es decir, no irá a la cárcel) por el delito de abuso sexual simple: la víctima fue su hija, cuando tenía 6 años. La absolvió de la otra acusación con la que llegó al juicio: suministro de material pornográfico.
 
Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, el magistrado dio por acreditado que durante 2018 y hasta julio de 2019, la imputada (38 años) agredió sexualmente a su hija –tenía entre seis y siete años–, en forma reiterada, con diferentes tipos de tocamientos.
 
Durante los alegatos, la fiscala Verónica Ferrero había solicitado una pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por considerar que la madre había cometido los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado. La gravedad de la pena es porque lo cometió contra su hija y que este era menor de 18 años.
 
Los querellantes particulares, Juan Venero y César Rodríguez, adhirieron a esos planteos en nombre de la víctima; mientras que el defensor particular, José Mario Aguerrido, pidió la absolución de la progenitora por el beneficio de la duda.
 
Olié descartó que la madre cometiera el delito de suministro de material pornográfico al preguntarse: "con este marco probatorio, ¿es posible concluir que la niña fue expuesta por su madre a videos pornográficos? La respuesta debe ser negativa, ya que la prueba producida no me permite arribar a una conclusión más allá de toda duda razonable".
 
Sostuvo que para demostrarlo "pudo haberse hecho sin dificultad" un peritaje del historial de navegación de YouTube en el teléfono celular secuestrado, o incluso en un televisor, "lo que pudo haber arrojado algún tipo de precisión al respecto". "Estas ausencias probatorias no pueden hacerse valer en perjuicio de la acusada", acotó.
 
En la parte resolutiva, el juez le impuso a la madre el cumplimiento de reglas de conducta durante tres años (fijar domicilio, presentarse mensualmente ante el Ente de Políticas Socializadoras, no acercarse a menos de 200 metros del domicilio de su hija, y no tener ningún tipo de contacto con ella.
 
Olié además ordenó el cese inmediato de la prisión preventiva de la acusada y la sustituyó por la obligación de fijar domicilio, presentarse mensualmente en la comisaría de la localidad donde vive y no acercarse ni contactarse con la víctima.
 
Finalmente, al fundamentar la pena, el juez consideró como agravante la multiplicidad de hechos; y como atenuantes, la falta de antecedentes de la imputada, que tenga una profesión y pueda desempeñarla, y que está casada y tiene un hijo de dos años, habiendo permanecido la mayor parte de ese tiempo privada de la libertad.

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