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Controles de nocturnidad en La Pampa

El ministerio de Seguridad de la provincia informó que se efectuaron controles de prevención con finalidades protectivas, y especial interés para evitar que se vulneren derechos de niños y niñas en los lugares de concentración pública y locales de diversión nocturna. Los mismos fueron llevados a cabo por funcionarios de este Ministerio, Inspectores Municipales y Policía de La Pampa.
En la ciudad de General Pico, se recorrieron distintos establecimientos habilitados para la actividad nocturna, siendo el lugar de mayor concurrencia el Club Ferrocarril Oeste, donde se presentó el grupo “La Konga”, así mismo, la noche se desarrolló con normalidad y sin inconvenientes.
 
En las localidades de Intendente Alvear, Realico y Trenel, tampoco se observaron alteraciones en el orden público, ni situaciones de vulneración de derechos de menores de edad.
 
En la Ciudad de Santa Rosa, se controlaron los distintos lugares de diversión nocturna, obteniendo resultados satisfactorios. Así mismo, pudo observarse a una persona mayor de edad fumando un cigarrillo de marihuana en la vía pública, por lo que se dio intervención al área de Toxicomanía, que realizó el secuestro de dicha sustancia. Posteriormente un joven de 22 años, en grave estado de ebriedad cae al piso golpeándose la cabeza, e inmediatamente se pide una ambulancia para que este sea auxiliado.
 
A la salida de los locales nocturnos, se produjo una pelea entre varias personas procediéndose a la demora de los mismos para la iniciación de proceso judicial correspondiente. Cabe señalar que en los últimos encuentros de trabajo conjunto el Ministerio de Seguridad, Municipio de Santa Rosa, como así también, con varios representantes de locales nocturnos, se acordó que aquellas personas que cometan alteraciones o perjuicios a terceros, quedaran limitados para el posterior ingreso a locales nocturnos de la Ciudad de Santa Rosa
 
En la ciudad de Santa Rosa, se realizaron controles de alcoholemia y documentación, de 32 vehículos que se controlaron, se retuvieron preventivamente 8 de ellos, 6 por alcoholemia positiva y 2 por falta de seguro obligatorio.
 
En la localidad de Realico, de 10 autos que se controlaron 2 conductores dieron alcoholemia positiva, mientras que en la localidad de Trenel, de 14 conductores controlados, 2 de ellos dieron alcoholemia positiva.
 
En la ciudad de General Pico de 21 conductores controlados, resultaron 5 conductores con más alcohol en sangre de lo permitido para circular, y en Intendente Alvear de 8 autos controlados 3 dieron alcoholemia positiva en sus conductores.
 
En la localidad de Guatrache, se realizaron controles en el puesto caminero, con la presencia de inspectores y Policía de la Pampa, de 01hs a 03hs, sin infracciones, y de 3:20hs a 06hs se realizaron 6 controles de alcoholemia dando como resultado un vehículo y licencia de conducir retenidos por alcoholemia positiva, más otro retenido por falta parcial de documentación obligatoria para circular.
 
En todos los casos se procedió a la retención preventiva de la licencia de conducir.
 
Respecto a la misma se reitera, que la documentación legalmente obligatoria para poder conducir un vehículo en la vía pública es: 
 
1) Carnet o licencia de conducir extendida por autoridad competente acorde el tipo de vehículo. En este sentido se reitera que no existe categoría de licencia de conducir para el denominado cuatriciclo.
 
2) Cedula de identificación del automotor expedida por el Registro de Propiedad del Automotor, la misma tiene una vigencia temporal de 1 año desde la fecha de expedición de la misma, para ser exhibido por cualquier persona que conduzca el automotor. Transcurrido el año calendario solamente puede ser utilizada para conducir legalmente por el titular registral del dominio del vehículo que se trate, esto significa que terceras personas no pueden conducir con dicha tarjeta, excepto que exhiban la cedula azul, expedida a pedido del titular registral por el Registro de Propiedad del Automotor correspondiente.
 
3) La acreditación del Seguro Legal Obligatorio de responsabilidad a terceros, en donde conste la plena vigencia en el plazo del contrato de seguro y constancia de que el mismo está vigente acorde a los pagos.
 
Respecto al alcohol en sangre, es 0,00gr por litro de sangre para conductores profesionales, 0,20gr por litro de sangre para conductores de motocicletas, y 0,50gr por litro de sangre para conductores de vehículos particulares.

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