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La Justicia pampeana ratificó fuertes multas a Air Europa y Despegar

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó la multa y sanción a las empresas Air Europa y a Despegar por no reprogramar viajes caídos en la pandemia.
 
La sanción fue de la Dirección de Defensa del Consumidor de La Pampa. El reclamo fue realizado por dos usuarios que padecieron lo mismo.
 
Los denunciantes expresaron que con fecha 21 de diciembre de 2019, por intermedio de la empresa Despegar, adquirieron pasajes aéreos en la Aerolínea AIR EUROPA con destino Buenos Aires/Madrid y Madrid/Buenos Aires y reserva para junio de 2020. El vuelo fue cancelado por la pandemia COVID-19, y reprogramado para realizarlo entre el 30 de mayo de 2021 y el 17 de junio de 2021, siendo nuevamente cancelado por la misma razón.
 
Además, ambos denunciantes tenían colocadas las primeras dos dosis de vacunas Sputnik, lo que constituía otro impedimento para ingresar a España.
 
Los denunciantes señalaron que luego de haber tratado de comunicarse en reiteradas oportunidades con Despegar, recién en agosto del 2021, un operador efectuó una nueva cotización de los vuelos sobre la base de tasas variables, y les informó que debían abonar la suma de $195.000. Indicaron que Despegar les envió correos poniendo a disposición a través de la página web en "gestión de viajes" la posibilidad de reprogramar los vuelos, sin ser posible dicha reprogramación, por los términos y condiciones de AIR EUROPA al momento de comprar el viaje; es decir, en 2019 (antes de la pandemia).
 
Como consecuencia, solicitaron que se reconozcan los vuelos en los términos acordados originalmente respetando temporadas y clases y que, de no solucionarse, desde Dirección General de Defensa del Consumidor se apliquen las máximas sanciones, puesto que las empresas denunciadas omitieron deliberadamente canalizar los reclamos o bien poner a disposición algún método para reclamar.
 
Realizaron el reclamo administrativo. La Dirección de Defensa del Consumidor (en junio de 2023) aplicó a las empresas una sanción de multa en forma solidaria, de Pesos Setecientos cincuenta mil ($750.000), por infracción a la disposición de los artículos 4, 5, 8 bis, 10 bis, 19 y 27 de la Ley N.º 24.240 de Defensa del Consumidor.
 
Las empresas apelaron. Intervino la Fiscalía de Estado de la Provincia de La Pampa.
 
AIR Europa planteó la incompetencia. Por la Convención de Varsovia de 1929 (Ley N.º 14.111) y sus modificaciones, como la Convención de Montreal de 1999, la demanda debía iniciarse en CABA. 
 
Pero, para la Fiscalía de Estado sostuvo que los denunciantes, domiciliados en La Pampa, cuestionan los medios que la accionada puso a disposición para reprogramar el viaje; la falta de respuesta a los reclamos formulados; la información brindada por la agencia; o la falta de ésta; o el tiempo insumido en las respuestas.
 
"En definitiva, se puede concluir que ninguna de las cuestiones cuyo debate es propuesto en la denuncia y por la que posteriormente se dicta la resolución recurrida, se vincula con materias regidas por el derecho de la navegación o el derecho aeronáutico, no encontrándose entonces argumentos para sostener la procedencia del fuero federal, como lo propugna la recurrente", sostiene.
 
Por su parte, Despegar sostuvo al rechazar la sanción que fue solo intermediario.  
 
"Si bien la recurrente ha esgrimido ser un mero intermediario en miras a quedar exenta de la responsabilidad que se le imputa, lo cierto es que su posición en el mercado, la convierte en garante de los servicios y productos que ofrece y por ende, que es la cara visible de ellos, dado que la gente los adquiere porque a la hora de contratar, la empresa les inspira confianza y les da seguridad", replicó la Fiscalía de Estado. "Es por ello, que DESPEGAR debe responder ante los consumidores en forma directa", agrega el fallo de la jueza Carina Ganuza al que adhirió el juez Guillermo Salas.
 
"Ello por cuanto, nunca fue, ni quiso ser, ni se entendió, parte de la solución", añadió.
 
"Los consumidores sufrieron un perjuicio económico por el actuar de las firmas denunciadas, lo que los ha colocado en una posición de desventaja en la relación de consumo", sostiene la respuesta a los planteos de las empresas.
 
También las empresas apuntaron a la falta de fundamentos del tamaño de la multa, pero los jueces consideraron que con los antecedentes estaba justificada esa proporción.
 

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