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Berhongaray presentó proyecto de Ley para tratar los residuos tecnológicos

El diputado provincial radical, Martín Berhongaray, presentó ayer un proyecto de Ley para reglamentar la administración, el tratamiento y disposición final de los residuos tecnológicos. Enterate de que se trata.

 
El legislador contó que "el presente proyecto encuentra como antecedente el elaborado por alumnos del Colegio Secundario Santa Teresita de Embajador Martini presentado en la Cámara de Diputados en el año 2009, con un conjunto de actualizaciones provenientes de distintas leyes sancionadas en otras provincias. Desde ya, por la envergadura de la problemática, constituye un tema que también debe ser abordado a nivel nacional". 
 
Con este proyecto de Ley se busca minimizar el volumen de residuos generado, al procurar la protección del ambiente en relación a la contaminación causada en el territorio provincial; la modificación de la conducta ambiental de todos los que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos, y de sus residuos; el resguardo de la salud pública, mediante la reducción de la peligrosidad de los aparatos eléctricos y electrónicos; la creación de soluciones sustentables y eficientes, mediante la promoción de la reutilización, reciclado y valorización de RAEEs; y el diseño y la implementación de campañas de educación ambiental y sensibilización, a fin de lograr el más alto cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, mediante el logro de una masiva participación de los municipios y comisiones de fomento, los consumidores y los productores.
 
Proyecto presentado: 
 

“Programa Provincial de Acopio, Tratamiento, Reciclaje y Reutilización de Residuos Tecnológicos”.

 

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES - ALCANCE - OBJETIVO

 

Artículo 1°.-Créase el Plan provincial de Acopio, Tratamiento, Reciclaje y Reutilización de Residuos Tecnológicos en el territorio de la provincia de La Pampa.

 

Artículo 2°.- La presente Ley tiene como objetivo establecer medidas para la gestión sustentable de aparatos tecnológicos en desuso,así como fomentar su reutilización, reciclado y valorización,de manera de contribuir al ordenamiento en la disposición final de los mismos y evitar los riesgos de contaminación ambiental que pueden ocasionarse si ésta no se realiza de manera adecuada.

 

Artículo 3°.-Definiciones:

  1. Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE):Aparatos eléctricos y electrónicos desechados o a desecharse, sus componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte de los mismos, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos. Se clasifican de la siguiente manera: Línea Gris: monitores (CRT o LSD), gabinetes (CPU), placas (video, USB, de sonido, mother, de red, etc), mouses, teclados, impresoras, escáners, parlantes, teléfonos celulares, baterías de los mismos. Línea Marrón: televisores, video caseteras, dvds, cámaras fotográficas, cámaras digitales, Play Station, Wii y todos sus antecesores, equipos de música, máquinas de calcular, MP3, MP4. Línea Blanca: lavarropas, cocinas, heladeras, freezers, microondas, cafeteras, lavavajillas, tostadoras, licuadoras, batidoras, mixers, planchas.
  2. Re-uso social:Prolongación de la vida útil de los aparatos electrónicos que han dejado de cumplir los requisitos técnicos requeridos por el usuario, siendo puestos en funcionamiento en áreas de la sociedad civil de nulo o difícil acceso a los medios antes mencionados.
  3. Reciclado:Aprovechamiento de los componentes de los aparatos electrónicos en desuso no aptos para su re-uso social.
  4. Valorización:Acción o proceso que permita el aprovechamiento de los RAEEs, así como de los materiales que los conforman, teniendo en cuenta condiciones de protección del ambiente y la salud. Se encuentran comprendidos en la valorización los procesos de reutilización y reciclaje.
  5. Tratamiento:Toda actividad destinada a la descontaminación, desmontaje, trituración, valorización o preparación para la disposición final de los RAEEs, así como cualquier operación que se realice con tales fines.
  6. Disposición final:Tratamiento ambientalmente sostenible a aplicar sobre la fracción no aprovechable de los aparatos citados.
  7. Brecha Digital:Se entiende por brecha digital la distancia en el acceso, uso y apropiación de las tecnologías tanto a nivel geográfico, a nivel socioeconómico y también en las dimensiones de género, en articulación con otras desigualdades culturales, etc. Cabe destacar que la brecha digital está en relación con la calidad de la infraestructura tecnológica, los dispositivos y conexiones, el desconocimiento del uso de la herramienta, pero sobre todo, con el capital cultural para transformar la información circulante en conocimiento relevante.
  8. Generador de RAEEs:Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que deseche RAEEs. En función de la cantidad de RAEEs desechados, los generadores se clasifican en: a) Pequeños generadores b) Grandes generadores (la cantidad y/o volumen a partir de la cual los generadores de RAEEs se clasificarán como grandes generadores, será determinada por la Autoridad de Aplicación).
  9. Productor de AEEs:Cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada; incluida la comunicación a distancia y venta electrónica; fabrique y venda aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias, revenda con marcas propias aparatos fabricados por terceros, o se dedique profesionalmente a la importación o exportación de dichos AEEs. No será considerado productor la persona física o jurídica que exclusivamente preste financiación para la puesta en el mercado de los AEEs, salvo que también actúe como productor en el sentido definido en el párrafo anterior. Tampoco será considerado productor quien revenda AEEs con marcas propias cuando en los aparatos se incluyan los datos del fabricante.
  10. Distribuidor de AEEs:Cualquier persona física o jurídica que introduzca un aparato eléctrico o electrónico, en condiciones comerciales, a otra persona o entidad que sea usuario final de dicho producto; con independencia de la técnica de venta utilizada y de la presencia física del distribuidor en el territorio Provincial.

 

Artículo 4°.-Son objetivos de la presente ley:

  1. Minimizar el volumen generado de residuos, procurando la protección del ambiente en relación a la contaminación causada por los RAEEs desechados en el territorio provincial.
  2. La modificación de la conducta ambiental de todos los que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos, y de sus residuos.
  3. El resguardo de la salud pública, mediante la reducción de la peligrosidad de los aparatos eléctricos y electrónicos.
  4. La creación de soluciones sustentables y eficientes, mediante la promoción de la reutilización, reciclado y valorización de RAEEs.
  5. El diseño y la implementación de campañas de educación ambiental y sensibilización, a fin de lograr el más alto cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, mediante el logro de una masiva participación de los Municipios y Comisiones de Fomento, los consumidores y los productores.
  6. Facilitar a las comunidades educativas de todas las localidades de la provincia el acceso a las tecnologías de Línea Gris, y en consecuencia el acceso a la información y la comunicación.
  7. Obligación de no eliminar los RAEE como residuos sólidos urbanos.
  8. Promover la industria y el mercado de insumos o productos obtenidos de reciclado.
  9. Reducir la brecha digital mediante el reacondicionamiento de los aparatos electrónicos en desuso y su re-uso social, que deberán serdonados a Escuelas Rurales, Comedores, Hogares de Ancianos, Unidades Carcelarias.

 

CAPÍTULO III: ENTE REGULADOR Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

 

Artículo 5°.-Créase el Ente Provincial Regulador de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (EPRRAEE), con el objeto de administrar la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, capacitar a las personas encargadas del reciclaje de los elementos recibidos y disposición final de los residuos y a la sociedad respecto a la generación y disposición inicial de los mismos, mediante campañas de concientización.

 

a) Organigrama y funciones del Ente: El EPRRAE estará conformado por las siguientes áreas:

Administración: encargada de administrar los recursos y bienes necesarios para el cumplimiento de los objetivos asignados al ente.

Reciclaje y Capacitación: el área de Reciclaje se fragmentará en las tareas detalladas a continuación: Recepción; Clasificación; Desarmado (dividida en materiales reutilizables y materiales no reutilizables); Rearmado y Sector de Evaluación y emisión de AEE reciclados. El área Capacitación se subdividirá en: Capacitación del personal; Capacitación de la sociedad, separada en Publicidad y Capacitación de la Sociedad en general y Autoridades.

 

Artículo 6°.-Créase el Centro Provincial de Acopio, Tratamiento, Reciclaje y Reutilización de Residuos Tecnológicos. El mismo será emplazado en la localidad que la Autoridad de Aplicación considere pertinente.

 

Serán funciones del mismo:

  1. La recepción y acopio de los residuos tecnológicos comprendidos en el artículo 2.
  2. Clasificación de los residuos tecnológicos.
  3. Separación de piezas reutilizables.
  4. Rearmado, Acondicionamiento y Actualización de equipos.
  5. Confeccionar el inventario de aparatos eléctricos y electrónicos y remisión del mismo a la Autoridad de Aplicación.
  6. Disposición final de piezas no reutilizables.
  7. Reincorporación de aparatos eléctricos y electrónicos en la sociedad.

 

Artículo 7°.-Los residuos peligrosos que se extraigan de los RAEE serán tratados conforme lo previsto en la Ley Nacional Nº 24.051, a la cual la provincia está adherida por Ley provincial N° 1466.

 

Artículo 8°.-Los residuos radioactivos que se extraigan de los RAEE serán tratados de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nacional Nº 25.018.

 

Artículo 9°.-Cada Municipio o Comisión de Fomento, tendrá la obligación de enviar los RAEE recolectados al menos una vez al año, al Centro Provincial de Acopio, Tratamiento, Reciclaje y Reutilización de Residuos Tecnológicos.

 

 

CAPÍTULO IV: AUTORIDAD DE APLICACION

 

Artículo 10°.-Será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, la Subsecretaria de Ecología de la provincia de La Pampa o el organismo que en el futuro la reemplace, y tendrá a su cargo la coordinación con los Municipios y/o Comisiones de Fomento para la ejecución del Plan.

 

Artículo 11°.-Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

  1. Asegurar el cumplimiento de los objetivos enumerados en el artículo 3.
  2. Solicitar anualmente el inventario confeccionado por el Centro Provincial de Acopio, Tratamiento, Reciclaje y Reutilización de Residuos Tecnológicos.
  3. Celebrar convenios con el Ministerio de Educación de la provincia de La Pampa a fin de que por su intermedio se distribuya a las distintas instituciones educativas de toda la provincia el material reciclado comprendido en la línea gris, con un criterio solidario e igualitario.

 

  1. Celebrar convenios con Universidades, Fundaciones, Escuelas Técnicas, ONGs, y otros, a fin de capacitar al personal para efectuar el reacondicionamiento y reciclado de los elementos mencionados en el artículo 2 de la presente.

 

Artículo 12°.-La Autoridad de Aplicación y los Municipios y Comisiones de Fomento de la provincia de La Pampa tomarán las medidas adecuadas para la reducción al mínimo de la disposición final de RAEEs como residuos sólidos urbanos.A tal fin, la Autoridad de Aplicación deberá garantizar la disposición inicial selectiva de los RAEEs, el establecimiento de centros de recepción y el cumplimiento de las normas prescriptas en la presente ley.

 

CAPÍTULO V: SUJETOS OBLIGADOS POR LA PRESENTE LEY

Artículo 13°.-Los productores, distribuidores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos deberán, entre otras obligaciones:

  • Cumplir con todas las normas previstas por esta Ley y las normas reglamentarias o complementarias que se dicten como consecuencia de la misma.
  • Declarar su condición de productor, distribuidor o comercializador de AEEs ante la Autoridad de Aplicación, quien confeccionará un Registro.
  • Adoptar las medidas necesarias para que los RAEEs por ellos puestos en el mercado sean recogidos en forma selectiva y tengan una correcta gestión ambiental.
  • Informar a los usuarios sobre los criterios para una correcta gestión ambiental de los RAEEs, los sistemas de devolución y su gratuidad, así como su tratamiento y disposición selectiva.
  • Establecer sistemas para la recepción de los RAEEs y el transporte de éstos a los centros de tratamiento autorizados.
  • Colaborar con la Autoridad de Aplicación en la gestión de los RAEEs, observando y realizando las actividades que ésta requiera de ellos.
  • Recibir los RAEEs entregados por los generadores; al adquirir un AEE equivalente o que realice funciones similares.
  • Disponer en su predio, cuando el local en que realicen su exposición y venta ocupe una superficie mayor a quinientos (500) metros cuadrados, de un centro para la recepción de RAEEs donde los generadores puedan desecharlos.
  • Implementar las metodologías de acopio de RAEEs de acuerdo a lo requerido por la Autoridad de Aplicación.

 

CAPÍTULO VI: GESTIÓN, TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN DE LOS RAEES

Artículo 14°.-A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se prohíbe el desecho de los RAEEs como residuos sólidos urbanos no diferenciados.

 

Artículo 15°.-La Autoridad de Aplicación y los Municipios y Comisiones de Fomento de la provincia de La Pampa tomarán las medidas adecuadas para la reducción al mínimo de la disposición final de RAEEs como residuos sólidos urbanos.

A tal fin, la Autoridad de Aplicación deberá garantizar la recepción selectiva de los RAEEs, el establecimiento de centros de recepción y el cumplimiento de las normas prescriptas en los siguientes artículos.

 

Artículo 16°.-La entrega, recepción y disposición final de los RAEEs se realiza según lo establecido en la presente Ley y sus normas complementarias, a saber:

1) Por parte de Usuarios de AEEs: La entrega de los RAEEs es sin costo alguno para el último usuario o poseedor y se realiza, según el caso, de la siguiente manera:

1.1. Cuando el usuario o poseedor adquiera un nuevo producto, que sea de tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que se desecha, podrá entregarlo conjuntamente con sus componentes esenciales, en el acto de compra del nuevo aparato al vendedor distribuidor, el que lo recepcionará y lo derivará para su disposición final. Estos comercios receptores deberán cumplir con lo preceptuado por la presente ley, su decreto reglamentario y las disposiciones normativas específicas que dicte la Autoridad de Aplicación.

1.2. Cuando el usuario quiera disponer definitivamente de un RAEE, y no se encuentre en la situación del párrafo precedente, deberá entregar dichos residuos en los Centros de Recepción específicos que la Autoridad de Aplicación disponga conjuntamente con los municipios o comisiones de fomento.

2) En los Centros de Recepción y Disposición Final de los RAEEs:

2.1. Los Centros de Recepción de los RAEEs serán dispuestos por la Autoridad de Aplicación, conjuntamente con los Municipios y Comisiones de Fomento.

En todos los casos, se dispondrá de un número suficiente de centros de recepción y disposición final, los que estarán distribuidos en el territorio provincial, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad, disponibilidad y densidad de población.

Estos Centros de Recepción, al igual que los vendedores o distribuidores que reciban estos RAEEs, dispondrán de ellos según lo determine la Autoridad de Aplicación para realizar su traslado a los Centros de Disposición Final.

2.2. Los Centros de Disposición Final de RAEEs son aquellos establecimientos que reciben dichos residuos de los comercios vendedores o distribuidores o de los Centros de Recepción, a los efectos de seleccionar, clasificar y almacenarlos con el objetivo de reducir su volumen, minimizar su impacto ambiental, reutilizarlos, reciclar y comerciar sus componentes y materiales.

Estos establecimientos de disposición final de los RAEEs en donde se realicen las operaciones necesarias para el tratamiento de estos residuos, deberán cumplir, con los requisitos técnicos que la Autoridad de Aplicación determine, teniendo en cuenta como presupuestos mínimos las siguientes pautas:

a) Disponer de ámbitos o zonas cubiertas para que no se expongan a la intemperie, con superficies impermeables, y con instalaciones preparadas para la recogida de posibles derrames.

b) Almacenamiento apropiado de los RAEEs y de las piezas desmontadas.

c) Básculas para pesar los residuos recepcionados y tratados.

d) Recipientes apropiados para el almacenamiento de pilas y acumuladores, condensadores que contengan Policloruro de Bifenilo (PCB) o Trifelino Policlorados (PCT) y otros residuos especiales o peligrosos.

e) Equipos para el tratamiento de aguas que sean conformes con la reglamentación sanitaria y ambiental.

 

Artículo 17°.-Los RAEEs que contengan materiales o elementos peligrosos serán descontaminados. La descontaminación incluirá, como mínimo, la retirada selectiva de los fluidos, componentes, materiales, sustancias y preparados.

 

Artículo 18°.-Las operaciones de traslado de RAEEs se realizarán de tal modo que se pueda lograr la reutilización, reciclado y/o disposición final de los aparatos enteros o de sus componentes.

 

Artículo 19°.-La Autoridad de Aplicación y los Municipios y Comisiones de fomento velarán por que los productores, o terceros que actúen por su cuenta, organicen, de modo individual o colectivo y de conformidad con la legislación nacional y/o provincial, sistemas para la valorización de los RAEEs recogidos de forma selectiva de acuerdo con lo previsto por la presente. Se dará prioridad a la reutilización de aparatos enteros.

 

CAPÍTULO VII: DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

 

Artículo 20°.-La Autoridad de Aplicación diseñará, planificará e implementará campañas publicitarias de capacitación, educación e información, que serán sostenidas en el tiempo, con el fin de que los usuarios reciban la información necesaria respecto a la obligación de no eliminar los RAEEs como residuos no seleccionados y de disponer los RAEEs de modo selectivo.

Asimismo, se informará a los usuarios sobre los efectos en el medio ambiente y la salud humana como consecuencia de la presencia de sustancias peligrosas en los AEEs.

 

Artículo 21°.-La Autoridad de Aplicación, junto con los Municipios y Comisiones de Fomento, realizará programas de educación ambiental dirigidos a todos los sectores de la sociedad, con el fin de lograr el completo cumplimiento de la normativa por esta ley prevista.

 

CAPÍTULO VIII: INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 22°.-El incumplimiento a la presente ley y/o sus normas reglamentarias por parte de los productores, distribuidores y/o comercializadores de AEEs y Gestores de RAEEs, será sancionado con:

1) Apercibimiento.

2) Multa.

3) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según determine la Autoridad de Aplicación, atendiendo a las circunstancias del caso.

4) Clausura de las instalaciones y cese definitivo de la actividad.

5) Obligación de publicar la parte dispositiva de la resolución condenatoria a cargo del infractor, incluyendo el plan de trabajo que recompondrá la situación al estado anterior, si correspondiera.

 

Las sanciones no son excluyentes y podrán aplicarse de forma concurrente.

 

Artículo 23°.-Las sanciones establecidas en los artículos anteriores se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa y se graduarán de acuerdo con las circunstancias del caso y la naturaleza de la infracción.

 

Artículo 24°.-Cuando el infractor fuere una persona jurídica, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en los artículos precedentes, sus directores, administradores y/o gerentes.

 

CAPÍTULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 25°.-La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días desde su promulgación.

 

Artículo 26°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FUNDAMENTOS

 

El presente proyecto de ley establece el conjunto de pautas, obligaciones y responsabilidades, para la Gestión Sustentable de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) en el territorio de La Pampa, según lo preceptuado en el artículo 41 de la Constitución Nacional, y el artículo 18 de la Constitución Provincial; en concordancia con lo establecido por el Convenio de Basilea, ratificado mediante Ley Nacional 23.992 y las Leyes Provinciales N° 1.466 (Residuos Peligrosos) y N° 1.582 (Residuos Patológicos).

 

La revolución tecnológica sucedida a fines de la década de 1970 marcó un antes y un después en la etapa de desarrollo de los países. Los aparatos eléctricos y electrónicos se han incorporado en todos los aspectos de nuestra vida diaria proporcionando a la sociedad mayor comodidad, salud y seguridad.

 

Las TICs (Tecnologías de la información y la comunicación) se convirtieron en elementos indispensables para el progreso de las naciones y en el símbolo característico de la globalización.

 

De esta forma, se ha evidenciado el surgimiento del sector económico cuaternario, que refiere a la producción de conocimiento e información, y el cual encierra la idea de una sociedad mundial interrelacionada, conectada mediante Internet o de modo virtual constantemente.  Pero uno de los temas más conflictivos y menos abordados dentro de la tecnología es la basura tecnológica, también conocida como e-residuos, e-waste o e-scrap, la cual incrementa a nivel mundial año tras año.

 

El manejo de la información y la vida de "relación digital" han pasado a tener un rol fundamental dentro de la vida en sociedad.

Considerando que el desarrollo de la tecnología es imparable, lo que provoca la pronta antigüedad de los teléfonos móviles, computadoras y electrodomésticos, es sumamente necesario la existencia de una reglamentación legal que decida el destino final de los mismos.

 

Para cuantificar esta problemática, se indica que en Argentina, en el año 2007 se generaron aproximadamente 20 mil toneladas de residuos de computadoras y teléfonos celulares y se estima que la cifra ascendió a ochenta mil toneladas en 2008. Cada habitante produce en promedio 3 o 4 kilogramos de basura tecnológica por año.

 

En Argentina aún no existe una Ley Nacional que trate precisamente a la basura tecnológica, pero si se han sancionado leyes de orden provincial que rigen sobre este tipo de basura, entre ellas pueden mencionarse: Ley N° 2.807 (CABA), Ley XI N° 56 (Chubut), Ley N° 9.373 (La Rioja), Ley N° 14.321 (Buenos Aires), Ley N° 7.345 (Chaco), Ley N° 1.171 (San Juan).

 

Debe resaltarse que nuestra provincia no cuenta con legislación respecto a la temática abordada, y al no existir una reglamentación al respecto, han cobrado un rol de suma validez las campañas de recolección de residuos tecnológicos realizadas por Municipios, en conjunto con otras instituciones con interés en la temática.

 

Este es el caso al que se quiere resaltar, en donde la Municipalidad de Embajador Martini, en conjunto con el Colegio Secundario Santa Teresita, de esa misma localidad, desarrollaron la "4ta Campaña de Recolección de Residuos Eléctricos y Tecnológicos", en el mes de julio del presente año.

 

Sin embargo, por más valedero e importante que se consideren este tipo de acciones, es necesario establecer una clara política de Estado respecto a esta problemática, que hoy en día puede no ser tan notable, pero si lo será en un mediano plazo si no se le da la importancia que la misma requiere.

 

Este proyecto de ley surge a partir de un trabajo de investigación realizado en el año 2008 por alumnos de Segundo y Tercer año de Polimodal, Patricio Roulier Pazos y Catherine Solange Roulier, respectivamente, del Colegio Santa Teresita de Embajador Martini, asesorados por la Sra. Claudia Edith Calderón, colaborando la Directora del establecimiento Sra. Silvia Esther Carizza.

 

El nombre del mencionado proyecto es “E-WASTE” haciendo referencia “E” a electrónico y “WASTE” a desperdicio. Todo comienza al comprobar que en la localidad de Embajador Martini existen RAEE y reciclándolos, estos podrían ser devueltos a la población haciendo que más personas tengan acceso a las tecnologías solidarizándose con ellos. Pero inmediatamente se presentó un nuevo dilema: buena parte de la población ignoraba qué es la basura tecnológica. Por tal motivo se realizó una campaña de concientización que incluyó: la entrega de volantes en comercios e instituciones del medio, difusión del proyecto a través de la radio local y la radio de la Escuela Nº 30 F.M “Amistad” 99.5, charla en el Tercer Ciclo de la Escuela Nº 30 y la presentación de “E-waste” al Intendente local y en el Concejo Deliberante.

 

Con el proyecto, se asistió a la XIX Feria Zonal de Ciencias y Tecnología clasificando a participar en la Feria Provincial obteniendo el octavo puesto con 90 puntos y la segunda Mención Especial en el Nivel F área Ciencias Sociales.  Luego se asistió al IV Parlamento de Escuelas por La Paz y la Solidaridad 2008, logrando la participación en el Parlamento Nacional de Escuelas por la Paz y la Solidaridad celebrado en la Provincia de Buenos Aires en el Ministerio Nacional de Educación “Palacio Pizzurno”. Al mismo tiempo se participó del VI Parlamento en la Escuela, llevado a cabo en la Provincia de Buenos Aires en el Senado de la Nación.

 

En ambos parlamentos nacionales, los alumnos autores del proyecto, representaron a la Provincia de La Pampa.

 

Finalizado el año 2008, se propuso la meta para el año venidero: La presentación en la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa de un proyecto de Ley con el objeto de sancionar una Ley provincial que trate acerca de la basura tecnológica. Al inicio del año 2009 se comenzó a trabajar en la redacción del proyecto de ley; el cual fue presentado en la Legislatura de la provincia de La Pampa el 01/09/2009, con número de Proyecto 72/09, el cual actualmente se encuentra archivado.

 

Los autores del proyecto, manifestaron su preocupación respecto a la problemática, y es por esto que el proyecto fue actualizado según nuevas reglamentaciones al respecto y actualizaciones en la temática, y es nuevamente presentado en esta Legislatura.

 

En ese sentido, sostenemos que este proyecto de ley es de suma importancia para contribuir al desarrollo sostenible de nuestra provincia. Por las razones mencionadas, solicitamos a todos los señores/señoras diputados/diputadas nos acompañen en esta iniciativa, sabiendo que las acciones aquí realizadas son adaptables y compatibles a todas y cada una de las provincias que conforman el espacio nacional.

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