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El escrito del Ministro Tierno a Sappa y Losi

Luego de que los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, José Sappa y Fabricio Losi, le ratificaran la condena al ministro de Seguridad, Juan Carlos Tierno, este les ha manifestado   en   un   escrito, presentado en el día de ayer, en que los dos miembros del Superior Tribunal de Justicia que el miércoles pasado dieron lectura a lo que llaman sentencia, son absolutamente parciales quedando  evidenciado   por   sus   propias   conductas,   algo que quedó patentizado en lo firmado por ambos. 

 

El señor Fabricio Idelbrando Losi dijo en diciembre del año 2014,  cuando estaban los dos usurpadores en   el   cargo   de   jueces: Elvira Rosetti   de   González   y   Miguel Angel Gavazza , que   “era   una barbaridad lo que estaban haciendo de dividir el debate (contra el suscripto). Primero por llevarlo adelante con los ex secretarios,   que tenían decidido sacarlos del proceso penal  y más tarde llevarme, y eso en término de defensa en juicio y de la garantía  del debido  proceso, es absolutamente  indebido e   ilegal.   Losi, siendo juez en General Pico y sin imaginarse ciertamente que iba a integrar alguna vez el   Superior   Tribunal   y   que  tendría que   resolver   sobre   esta   misma situación, manifestó en aquel momento la barbaridad que constituía ese acto y que quedaba en evidencia cómo era la persecución donde prácticamente no había ninguna norma de derecho ni garantía constitucional aplicable para Tierno. Pero ahora como juez y evidentemente con la parcialidad de las necesidades de poner algo contra Tierno , dijo todo lo contrario: que estaba muy bien lo realizado. Por lo tanto ¿qué dice Tierno?, que este señor se tiene que retirar, porque por más que tenga el cargo, no se está comportando como juez. Respecto a Sappa, el año pasado fue de puro y notorio una gran fiesta que él mismo organizó con motivo de homenajear a toda la trayectoria de Rosetti de González en el Poder Judicial. Todo a pesar de que la misma había sido funcionaria   de un gobierno de   facto, funcionaria que por su conducta antidemocrática al jurar lealtad y fidelidad al estatuto  del Proceso  de  Reorganización  Nacional, también  quedó inhabilitada a perpetuidad tal como lo determina expresamente el artículo 36 de la Constitución Nacional, llevándola a la categoría de infame traidora a la Patria tal como sucedió con las personas que usurparon funciones en los gobiernos de provincia durante la dictadura militar.

 
Y además, en dicha trayectoria está la sentencia contra Tierno en diciembre de 2014. Quedó claro entonces, que para no deslucir el acto organizado por el señor Sappa desde el   Consejo   de   la   Magistratura,   órgano   creado   en   1994   para   mejorar   y democratizar   la   designación   de   jueces   y   que   obviamente tanto  Rosetti   de González como Gavazza violaron.  Con esa fiesta organizada por el integrante del STJ, homenajeó a doña Rosetti de González y quedó registrado con el papel que él firmó ahora como sentencia. Sappa priorizó darle   una   total   coherencia   a   la   fiestita   e   ignoró   la inconstitucionalidad e  ilegalidad de  la  sentenciad de Tierno. Por lo tanto en aquel momento Juan Carlos Tierno manifestó públicamente que   eso   no   podía   ser   válidamente   considerado   con   un   silencio   a   la trayectoria de esta persona, funcionaria que también había declarado la nulidad de un decreto   de   exoneración   de   policías  que   habían  cometido violaciones   a   los   Derechos   Humanos. Rosetti de González   lo   anuló   sosteniendo que nada tenía que hacer la Justicia Civil y que todo debía resolverse en el ámbito de la justicia militar, declarando que no había nada que investigar. Esta mujer hizo eso en el año 1985.  Este es el escrito presentado a primera hora del día de ayer en el Superior Tribunal.  Es   muy   claro,   evidente   y   ya inocultable que  ninguna  de  las  garantías  constitucionales  ni  defensa  en juicio, ni de juez natural ni ninguna otra se han cumplido en este caso. Ahora la corporación le quiere impedir a Tierno que aparezcan jueces que hagan de tales en plenitud y no solamente por la designación o ocupación formal del cargo. Por lo tanto que Ildebrando y  Sappa se aparten y les permitan ocpuar el lugar de jueces a otras personas. Ahora quedaron en evidencia ante la sociedad también los que usan otra institución   y   valor   fundamental   de   la   democracia   que   es   el   genuino periodismo con el vandalismo de mentir, de agraviar, no solo a los distintos destinatarios, fundamentalmente Juan Carlos Tierno, sino también al pueblo en   la   creencia de   que   pueden   manipularlo   para   sus   designios   y   sus barbaridades   en   término   de   respeto   a   la   dignidad   individual   y   a   las instituciones. No les importa las garantías, no les importa el sistema de Estado de Derecho, no les importa nada, la misión fue y sigue siendo la destrucción de Tierno. Que tenga la posibilidad de ir con otros recursos a un ámbito en donde no estén ya corporativizados para  decirle no a Tierno, lo hacen también algunos jueces porque tienen temor del posterior ataque y represalia de estos que se creen importantes disfrazados de periodistas.Y esto es lo que destruye el sentido de credibilidad de las instituciones. Quedó claro y a la vista ahora por los enojos y las histerias que se están produciendo en los que se creen ser dueños del poder y, en realidad,  el dueño del poder fue, es y será el pueblo. 
 
 
INTERPONE RECUSACION- INTERPONE NULIDAD 
 
Superior Tribunal de Justicia – Sala B 
 
Juan Carlos Tierno, por propio derecho, con la  defensa en la causa armada N° 7/17, caratulada “Tierno Juan Carlos en  causa por abuso de autoridad S/ Recurso de Casación”, ¨ originaria 92/13 de 
Cámara del Crimen con domicilio constituido en calle Av. España N° 17, Planta  Alta, Of. ¨E¨, a los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Ildebrando Luis LOSI y José Roberto SAPPA, les digo: 
 
I.-  Lo producido con forma de sentencia por LOSI y SAPPA, no deja de ser una resolución para justificar la intervención municipal, que junto a la participación de otros operadores políticos, realizaron 
contra la democracia y el mandato popular por el que fui elegido desde el día 10/12/2007 al 10/12/2011. 
 
Tal es así que el único argumento que esgrimieron los 23 diputados, que en menos de cinco minutos ¨voltearon¨ un gobierno elegido por el pueblo. 
 
El exhaustivo análisis del primer Juez Natural interviniente, determino la inexistencia del delito (art. 67, inc. 9, Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento N° 1597). 
El primer operador judicial-político, demuestra su accionar con dos casos concretos; el primero, saca a una persona que como secretario había firmado una resolución, tomando como argumento que 
desconocía lo que firmaba (Ingeniero Juan Carlos Virgilio MECCA) en su momento Secretario de Obras Publicas de la Municipalidad de Santa Rosa. 
 
El segundo argumento era que no se podía aplicar el art. 67, inc.9 de la ley orgánica de municipalidades N° 1597, porque lo que se debía aplicar era el organigrama anterior, es decir una prórroga del  organigrama, ya que a partir del día 10 de diciembre de 2007 entra en vigencia el nuevo organigrama. Téngase presente que el operador judicial – político o político-judicial, debía hacer algo de manera urgente al faltar solo 3 días para las nuevas elecciones. 
 
Ante el paradigma fundamental del derecho constitucional al derecho de defensa en juicio, el debido proceso, y juez natural, consagrado expresamente por nuestra Constitución Nacional, ¨NINGUN HABITANTE DE LA NACION PUEDE SER JUZGADO POR COMISIONES ESPECIALES, NI POR OTROS JUECES DE LA CONSTITUCION¨, lo que habría que agregar, si se animaran, ¨excepto Juan 
Carlos TIERNO¨. 
 
Sentado está que luego de ingresar al poder judicial estos nuevos integrantes, ingresan también en lo que se denomina la corporativizacion  del Poder Judicial. 
 
Son introducidos como sustitutos para generar la cuartada de sentencia del año 2014. 
 
Rosetti y Gavazza, también estaban fulminados por la Constitución Nacional, para ocupar el cargo (Art. 36 de la Constitución Nacional, protección de la Constitución Nacional), que los asimila como INFAMES TRAIDORES A LA PATRIA, aquellos que hayan estado o participado en funciones en la etapa de facto. 
 
Acá viene la especificación referida a SAPPA, quien fue el organizador del reconocimiento de la funcionaria de facto y coproductora de la pantalla presentada como sentencia, incluso con algo 
confrontativo porque SAPPA, es el encargado del Consejo de la Magistratura, estando para la designación de jueces de manera institucional y constitucionalmente, situación violada por ROSETTI. 
 
Nunca podría haber pasado por el Consejo de la Magistratura, no hubiera pasado el concurso de oposición y antecedentes, pero SAPPA uso el Consejo para el ¨reconocimiento¨. 
 
Considere que era mi obligación moral el suceso de gravísima hipocresía en manifiesto que di a conocer en forma pública y que di a conocer al Consejo de la Magistratura. 
 
Con el accionar de SAPPA en el día de ayer, quedo evidenciado que también fue un mecanismo encubierto para ejercer la represalia contra mí por haber manifestado y dejar en evidencia la utilización 
del máximo órgano de justicia para hacer un homenaje a una funcionaria de acto, no por algo se encontraba GAVAZZA y el promotor político de ambos,  Rubén MARIN, lo cual fue de público conocimiento por el discurso de la ¨homenajeada¨. 
 
No tengo dudas que SAPPA, para vengarse contra mí, que quedó en evidencia al no rechazar la nota que presente en el Consejo de la Magistratura, siendo él el presidente. Y porque ROSETTI, fue 
connivente para que nada se investigara de las violaciones a los Derechos Humanos, declarando nulo todo lo actuado junto con el Comisario TRHOUIL, porque ¨debía intervenir la justicia militar¨. 
 
Incluso presente la nota en el expediente de esta causa armada y ayer quedo en evidencia la respuesta de SAPPA, en su manifiesta y perversa conducta contra mí, que nada tiene que ver con el Juez 
Natural, derecho de defensa en juicio, y garantías procesales y constitucionales, todos derechos y garantías que les guste o no a SAPPA yo también las tengo, pero que de ninguna manera puede dar un paso más en esta causa armada haciendo de Juez. Y por supuesto ROSETTI y GAVAZZA y su sponsor político Rubén Marín son interesados. Los dos primeros no se le puede reclamar por jurado de enjuiciamiento porque, en su ilegalidad, no pueden ser acusados al no ser jueces designados por la Constitución Nacional, solo pueden ser acusados los jueces naturales pasando por el Consejo de la Magistratura. 
 
Es así que en esa situación lo pone a SAPPA fuera de las condiciones para el rol de Juez y por ende carente de total imparcialidad, teniendo interés en el proceso para utilizar el mismo en mi contra (art. 45 inc., 4 del Código Procesal Penal). 
 
Admitir esta causal implicaría un acto de dignidad por SAPPA que, dado lo de ayer, lo descarto, pero aunque sea en esta tendrán que aparentar alguna garantía constitucional hacia mí de los arts. 1, 3, 4 
del Código Procesal Penal y por lo tanto con lo producido, también es nulo. 
 
En el caso de LOSI queda evidenciada la arbitrariedad, siendo el mismo Juez penal en General Pico, expresa ante unos  desinteresados, que era un disparate la causa armada en mi contra, por ROSETTI GAVAZA y VAGE, haber cortado (desdoblado) el debate y declarado absuelto a los otros 4 imputados. 
 
LOSI manifestó que era muy grave lo que hacían con TIERNO, detenerme y llevarme por la fuerza, y esto era lo que decía LOSI antes de llegar al Superior Tribunal de Justicia, era nulo por afectar el derecho de garantía del debido proceso, este es uno de los argumentos por los que ahora me condena. 
 
Si bien no es admisible la prueba de confesión para los jueces, es importante que LOSI manifieste si lo que dijo no es una cuestión propia y que, sin conocerme, manifestó que había que atacar a 
TIERNO de cualquier manera. Eso hizo en la producción del día de ayer, satisfaciendo los deseos corporativos, marginando a la justicia a la cual también tengo Derecho. Y así incurso en la causal de apartamiento (art. 45 inc. 10 del Código Procesal Penal). 
 
Asimismo con la producción publicada por otro participante contra el municipio, LA ARENA S.A. el día viernes pasado, los dos responsables legales del expediente (LOSI y SAPPA) también de estrecha 
relación con Rubén MARIN, posibilitaron la promoción y divulgación de actos de este proceso, lo cual está incluido en el deber y obligatoriedad como la falta más grave del ocupante de un cargo judicial y con mucha más gravedad estando en el máximo órgano judicial de la provincia. 
 
Como se ha mencionado, otro instigador e interesado en la intervención es LA ARENA S.A. con un director que, con desparpajo e impunidad, dijo: ¨A TIERNO LO VOLTEAN LOS GRANDES MEDIOS¨, con el otro integrante del grupo de tarea, El Diario S.R.L con su producción ¨EL SORETE ES TIERNO BLOG. SPOT¨. Y precisamente es el grupo de tareas al que se le suministro la difusión de actos de este juicio, que no es patrimonio de los mismos sino que es la forma de garantizar los derechos que no son de la corporación sino del pueblo. 
 
Por lo que es nulo todo lo actuado en perjuicio de mis garantías de derecho en juicio y por lo tanto violando mi participación del proceso (art. 50, 51 del Código Procesal Penal). 
 
II.- INTERPONE NULIDAD: Que en virtud del art. 145 cc y ss. del Código Procesal Penal aplicable, se interpone nulidad contra la resolución y las actos procesales que se establecieron desde la 
notificación del día 18 de abril de 2018, cuando en la publicación del diario LA ARENA de fecha 15 de abril de 2018, que tuvo conocimiento antes que la parte de la situación procesal y el estado de dicho proceso.  
 
Cabe señalar que el art. 23 de la Ley 2574, Ley Orgánica del Poder Judicial de La Pampa, obliga a los funcionarios judiciales a guardar absoluta reserva con relación a las causas, tramites o dictamines.
Como se ha mencionado y como consta la resolución con fecha 18 de abril de 2018, que se es notificada con fecha 19 de abril de 2018, el día 15 de abril de 2018 el papel con tinta que publica LA ARENA S.A, expresamente refiere: ¨Está a sentencia, aseguraron fuentes judiciales a LA ARENA¨. Es decir que el día 15 de abril de 2018, LA ARENA S.A tenia pleno conocimiento de la resolución que se dictaría el día 18 de abril de 2018 y que fuera notificada a quien suscribe el día 19 de abril del mismo año. Copia que además de acompañar en esta oportunidad, también fue acompañado el día 20 de abril con escrito denominado ¨INCORPORA ELEMENTOS¨. 
 
Resulta evidente y palpable que se ha violado la ley orgánica del Poder Judicial de la provincia de La Pampa por parte de SAPPA y LOSI, siendo ambos funcionarios judiciales, y teniendo participación activa en este decisorio, incumplieron con su deber de mantener absoluta reserva del caso y su trámite, incidiendo directamente en la afectación al derecho de defensa en juicio de quien suscribe. 
 
 
Asimismo, lo expresamente contemplado por el Art. 183 del Código Procesal Penal, el secreto de sumario, resulta ser otra causal más de nulidad de todo lo aquí actuado. 
 
III. PETITORIO: Por lo expuesto solicito; 
 
1.-Se tenga por presentado en debido tiempo y forma las recusaciones contra 
LOSI y SAPPA, 
2.- Se tenga por presentadas las nulidades invocadas; 
3.- Se suspenda los plazos procesales que pudieran estar corriendo hasta la 
resolución, respecto a las recusaciones y nulidades interpuestas.- 
 
Proveer de conformidad 
 
SERÁ JUSTICIA.- 
 
 

 

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