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Condenan a un fiduciario en su doble condición

Foto: Maqueta de papel y de cartón utilizados por algunos vendedores en este tipo de negocios
Los camaristas Torres y Salas entienen que las explicaciones de el "fiduciario demandado" "francamente carecieron de sentido".
 
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó parcialmente una sentencia del Juzgado Laboral N° 1 de Santa Rosa, por la cual se condenó a un abogado –en su doble condición de persona física y de fiduciario del fideicomiso “El Reino Vida Libre”– a pagar con sus dos patrimonios en forma solidaria una indemnización por despido injustificado.
 
La novedad del caso es justamente este último punto: la extensión de esa obligación al ámbito de la figura contractual del fideicomiso, que en términos jurídicos se entiende que lo hay cuando por contrato un fiduciante transmite propiedad fiduciaria o el compromiso de hacerlo a otra (fiduciario), para ejercerla mientras dure el contrato a favor de un beneficiario que la legislación actual permite que lo sea un tercero, el fiduciante e incluso el propio fiduciario. Y se utiliza generalmente para estructurar negocios complejos que impliquen encargues o disposición de bienes, dineros o derechos presentes o futuros por plazo determinado.
 
Con esta resolución, la Sala 3 del tribunal, conformada por los jueces Laura Torres y Guillermo Salas, ratificó lo dispuesto en primera instancia por el juez laboral Enrique Fazzini. Sólamente hizo lugar a una modificación en los intereses, por entender que este último se extralimitó aplicando una tasa que no había sido la requerida por la demandante.
 
La empleada despedida, en su presentación original, adujo que había trabajado para el abogado y para el fideicomiso; mientras que la parte demandada negó esa relación contractual y dijo que la mujer simplemente había realizado tareas “esporádicas y eventuales” –mediante la modalidad de locación de servicios– sólo para el abogado y que, además, era monotributista.
 
Fazzini tuvo por acreditada la relación laboral, dijo que se extendió por dos años y medio en horario de oficina y concluyó que “el vínculo se desarrolló en condiciones de absoluta clandestinidad”, razón por la que entendió que existió un "fraude laboral y previsional”.
 
En el recurso de apelación ante la Cámara, el abogado insistió en que “no existió relación laboral de ningún tipo” e incluso, para subrayarlo, expresó que tal era así que no contaba con “poder disciplinario sobre la actora”. Además impugnó las declaraciones de los testigos ofrecidos por la ex empleada y se agravió por los rubros indemnizatorios, por el monto fijado y por la tasa de interés aplicada.
 
 

Fundamentos

 
Torres y Salas, en forma preliminar, señalaron que las explicaciones del abogado para descartar la posibilidad de la contratación de un trabajador en el marco de un esquema de negocio fiduciario “francamente carecieron de sentido”, y acotaron que –por el contrario– en el marco de esa figura pueden existir relaciones laborales contratadas por quien se desempeña como fiduciario.
 
Incluso expresaron que el demandado “evitó aludir al dato más relevante para un fideicomiso, que no es otro que la obligada presencia de un fiduciario –que podría serlo una persona humana o jurídica-–y que para este caso quedó acreditado” que precisamente lo es el propio abogado.
 
Más adelante, los camaristas remarcaron que la sentencia deberá ser afrontada por el abogado como persona física con su patrimonio y también por él mismo, en su carácter de fiduciario del fideicomiso “Reino Vida Libre”, con la totalidad de los bienes fideicomitidos que existan en la órbita de su propia propiedad fiduciaria.

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