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Revocaron una absolución en un abuso sexual a una nena de 11 años

El fallo de primera instancia estuvo a cargo de la jueza Alejandra Ongaro, en un tribunal de audiencia unipersonal. Después la apelación, realizada por la fiscal de General Acha, Paula Duscher, llegó al TIP: fue analizada por Gabriel Tedín en un primer voto que revirtió el fallo de Ongaro. El segundo voto fue de Filinto Rebechi, quien respaldó la sentencia de la jueza. Finalmente el juez Pablo Balaguer adhirió al voto de Tedín.
 
La jueza Alejandra Ongaro absolvió al acusado M.A.C.  por el "indubio pro reo", la duda a favor del reo.
 
El abuso fue denunciado por B. Denunció que los abusos comenzaron cuando iba a la escuela primaria. El victimario la buscaba en la escuela, la seguía y la llevaba a un lugar en el auto, donde ocurrían los abusos, con acceso carnal. Además le mandaba mensajes al celular.  
 
La fiscal Duscher recurrió el fallo por "errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba". Dijo que la jueza "realizó una valoración fragmentada de las pruebas reunidas en autos, que la llevaron al dictado de una sentencia arbitraria y violatoria del derecho convencional y constitucional vigentes, leyes nacionales y provinciales en la materia".
 
La acusación se sostenía en los hechos a la edad de 11 años, además de basada en la inmadurez sexual de la misma; continuando con su accionar hasta el día de la denuncia donde B. ya tenía 13 años.
 
Pero como la figura del delito de abuso está tipificada en un artículo hasta los 13 años y en otro para mpas de 13 años, la jueza absolvió al acusado fundada en la diferencia de calificación. Duscher consider?po qie esto dejo de lado "la función del MPF otorgada por mandato constitucional, sino también violentando las convenciones internacionales que indican que los estados deben actuar con debida diligencia con el fin de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, más aún cuando la víctima sea una niña, siendo el presente un claro hecho de violencia cometido hacia una niña/adolescente".
 
"En la misma línea de pensamiento, entiende que erróneamente la Jueza interpreta el hecho y su subsunción en un tipo penal distinto al que el órgano acusador le da, que parte de una fragmentación del objeto procesal totalmente arbitraria, y apartándose de lo ocurrido y la prueba producida en debate", diced la fiscal Duscher.
 
Sostuvo que "resulta más que claro para ese Ministerio, que no se iba a hacer referencia a ningún otro modo comisivo de los contenidos en la norma, en tanto y en cuanto, como bien se señalara conforme los dichos de la víctima, se acusa y sostiene que C. abusó de B. desde que ella tenía 11 años, siendo ello un elemento del tipo 'iure et de iure' (de derecho y por derecho).
 
Apuntó que en fallo, la jueza Ongaro desdobla los hechos. "Así -dice la fiscal- la jueza habla de lo que se denunció, del hecho ocurrido el 03/09/2019, habla sobre lo expuesto por B. al llegar a la casa ese día aduciendo que el auto gris era de M. C., como así lo señalado por la progenitora de esta quien adujo que ya en el hospital la niña le había dicho que en más de una oportunidad había tenido relaciones sexuales con el imputado que no se había cuidado, pero esta vez sí", dijo.
 
También señaló un considerando de la jueza (el nº 22) realiza un análisis sobre el contenido de los mensajes "haciendo alusión a una permanente indecisión de B., como así señala que no se observa una posición violenta o autoritaria por parte de C.". La fiscal sostiene que "la violencia tiene variadas formas de expresarse, no únicamente mediante insultos o lenguaje destructivo, la asimetría de poder demostrada por C. quien a las claras sabía lo que hacía, resulta una desigualdad de poder y por ende una relación cargada de manipulación, donde el imputado sabía que era el dominante y finalmente aprovechaba de ello". 
 
La jueza califica que la Cámara Gesel fue breve y que arrojó respuesta "monosilábicas" de B.  Duscher señala que la forma de expresión está relacionada con la personalidad de la víctima y los hechos.  l
 
Tedín enuneró el testimonio de la víctima y de las amigas. Es decir el relató que el victimario iba a la salida, la seguía, le tocaba bocina, la llevaba a un campo al lado de una cancha, que habpia gente caminando y que cuando no andaba nadie, la abusaba en el asiento de atrás y la dejaba devuelta. Y que dijo que estaba allí -dando testimonio- porque "la violaron", cuadno tenía 11 años. La amiga de B. confirnó que veían a C. pasar y tocar bocina y que la vieron subir al auto (lo que era motivo de peleas)
 
"Ese testimonio constituye un indicador altamente especifico de abuso sexual", indicó Tedin. Dijo que hubo coherencia, y aportó datos precisos.  La psicóloga forense precisó que B. mostró que estaba muy afectada, muy culposa, había mucha comunicación gestual, y esta conducta dice muchas cosas respondía con el cuerpo, la cara, las manos. "Los criterios fueron estructura lógica, detalles, contexto, la forma, entre otros, en B. todo eso se dio por lo cual lo consideró creíble", agregó.
 
Hubo una pericia de un médico forense que relevó lesiones de larga data. La denuncia se hizo en septiembre de 2019, cuando la nena tenía 13 años (nació en 2005).
 
La fiscalía pidió 8 años de prisión, pero Tedín lo estipuló en 6. También consideró que la fiscal debió calificar en forma diferenciada los abusos después de los 13 años, por lo que el delito no se configuró durante todo el plazo que dijo la Fiscalía.
 
El juez Filinto Rebechi ratificó el fallo de Ongaro. Dijo que por la pericia del celular, no surge que entre C. y B. hubiera relación antes del 30 de junio de 2019. "Es decir que no surge de esta prueba técnica circunstancia alguna que permita inferir que estas personas tuvieron un contacto previo a la referida fecha, concretamente al momento en que están fijados por la acusación los primeros hechos, ello es entre 2016/2018", dijo Rebechi.
 
Pero que aun esos contactos, no son prueba de los encuentros y los abusos. Rebechi también sostuvo que ni el padre ni la madre de B. advirtieron cambios de personalidad entre los 11 y los 13 años como para inferir que estaba siendo víctima de un abuso, entre otros argumentos de su postura.
 
El fiscal Pablo Balaguer adhirió a la postura de Tedín para configurar el voto condenatorio de M.A.C. por abuso sexual y a la condena de seis años de prisión.

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