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Un año de prisión por lesiones leves calificadas y amenazas a su ex pareja

En el Centro Judicial de Santa Rosa  se realizó la audiencia de lectura de sentencia en la causa seguida a Gustavo Daniel Lallana (37 años), por el delito de lesiones leves calificadas por haber mantenido una relación de pareja.
 
El día 26 de abril del año 2017, a las 21:00 horas, Gustavo Daniel Lallana en estado de ebriedad, comenzó una discusión con su pareja que le solicitó que se retire del inmueble y el imputado le propinó una cachetada en el parietal derecho, provocándole lesiones, retirándose posteriormente del lugar.
 
El día 09 de julio del 2017, a las 23:00 horas, Lallana amenazó a su pareja diciéndole “Te voy a c… degollando, esto no va a quedar así”.
 
El día 28 de agosto de 2017, a las 13:55 horas, Lallana esperó a su ex pareja cuando regresaba a su domicilio y señalando un cuchillo con mango dorado, le dijo “vos me denunciaste, te la mandaste, me van a tener tres años adentro, si no puedo yo voy a mandar a alguien a matarte".
 
La Defensora oficial es Mariel Annecchini.
 
El Juez, Nicolás Casagrande Lorences, condenó a Gustavo Daniel Lallana, a la pena de (1) un año de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal; artículos 40 y 41 del Código Penal) por resultar autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas en relación de pareja con la víctima. Por el delito de amenazas simples, en calidad de autor (arts. 149 bis primer párrafo primer supuesto y 45 del Código Penal). Amenazas simples y amenazas calificadas por el uso de arma blanca, en calidad de autor (149 bis primer párrafo primer supuesto y 149 bis primer párrafo, segundo supuesto y 45 todos del Código Penal). Todos ellos considerados bajo el amparo de la Ley nº 26.485 de protección integral contra la Mujer. Unificando la pena impuesta de (7) siete meses de prisión en suspenso mediante una  sentencia dictada el día 27 abril de 2016, imponiendo en definitiva la pena única de (1) un año de prisión de efectivo cumplimiento (art. 58 C.P.) sin costas (Arts. 40 y 41 del CP; 355, 474, 475 del C.P.P.).

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