El año pasado, el Gobierno pampeano promovió una demanda contra el Estado nacional pidiendo que se se declare la inconstitucionalidad del Decreto Nª 1399/01 del Poder Ejecutivo Nacional y la restitución de las sumas no ingresadas a la masa coparticipable por aplicación de la norma cuestionada.
Mediante el Decreto, ahora inconstitucional, el Poder Ejecutivo Nacional, en forma unilateral, había ordenado detraer el 1,9% de los fondos coparticipables de las provincias para gastos operativos y financiamiento de la AFIP.
“Que bien se sienten los buenos resultados. Es una gran motivación que la Corte imponga a Nación que nos pague lo que nos debe hace tantos años. Desde mi primera gestión (2003-2007) y más allá del color político del Gobierno nacional siempre venimos defendiendo a La Pampa” expresó el gobernador Carlos Verna en Twitter.
Santa Fe, Córdoba y San Luis también corrieron la misma suerte que La Pampa. Nación tiene 120 días para acordar la devolución. Se trata de una cifra de 3.000 millones de pesos más intereses.
Ante esta abatida, el Estado provincial sostuvo que el Decreto significaba una modificación
unilateral, inconsulta, sin las atribuciones ni las competencias necesarias y por ello violatoria de las normas constitucionales del régimen de coparticipación federal.
Específicamente conculcaba la Ley Nª 23548 y lo convenido en el acuerdo federal del día 12 de agosto de 1992, mediante el cual el Estado Nacional se había comprometido a no detraer de la masa coparticipable porcentajes o montos adicionales a los convenidos.
Asimismo en la demanda se sostuvo que si la Nación deseaba financiar a la AFIP, debió haberlo acordando con las Provincias, mediante una Ley Convenio.
Ayer 6 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de almorzar con el Presidente Macri, avalando los fundamentos sostenidos por La Pampa, resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a y 4 del Decreto Nª 1399/01, ordenando disponer que la AFIP se abstenga de retener a partir de la notificación de esta sentencia y de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley Nª 23349, el porcentual resultante de la aplicación del Decreto Nª 1399/01 que a la Provincia de la Pampa le asigna la Ley Nª 23548, bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco de la Nación Argentina que cumpla con la demanda en el término de 10 días.
De igual forma, a fin de hacer efectiva la condena, otorgó un plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos en que se reintegraran las sumas debidas, con más sus intereses, todo ello bajo apercibimiento de determinarlo la Corte en la etapa de ejecución de la sentencia.
El presidente Mauricio Macri almorzó ayer en la Casa Rosada, con las máximas autoridades de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco, en lo que oficialmente se presentó como un encuentro institucional.
“Se trató de una invitación que formulamos con el Presidente no bien asumieron las nuevas autoridades en lo que fue el primer recambio en la Corte durante esta gestión gubernamental. Parecía correcto hacerlo en el marco del diálogo entre los distintos poderes. Se trató de una reunión protocolar”, dijo a este diario el ministro de Justicia, Germán Garavano. El almuerzo duró poco más de una hora.